• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6872/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba pericial: los peritos no son los jueces del caso. Los jueces no pueden renunciar a la valoración crítica de las opiniones periciales. Estas no pueden de forma automática sustituir a la convicción judicial. Son fuentes de información significativas para la toma de decisión, pero entre el dato pericial y el dato que se declara probado hay, en ocasiones, un trecho que debe recorrerse de la mano de una completa y racional valoración de todas las informaciones que integran el cuadro probatorio. Cuantificación del daño moral: a la hora de justificar su montante indemnizatorio no se encuentra sometido a normas preestablecidas de valoración, lo que se traduce en el reconocimiento de una amplia libertad determinativa a los tribunales. Si bien ello no debe interpretarse como una facultad para eludir la obligación de ofrecer buenas razones, explicadas y explicables, de la decisión que permitan su efectivo control. La intangibilidad de daño moral no desplaza la necesidad de identificar la gravedad de la fuente del daño -su entidad real o potencial-, la relevancia y repulsa social de los hechos que lo generan y, muy en especial, la afectación de la víctima a partir de la identificación de sus circunstancias personales. El juicio de responsabilidad civil es un juicio social que reclama identificar el grado en el que la esfera de la víctima ha sido afectada por el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6257/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El valor reconstructivo de la prueba indiciaria no se mide por una simple agregación de datos fácticos, sino por su lógica interacción, su ajuste recíproco. Esto permite superar la inicial ambigüedad que caracteriza a cada indicio aisladamente considerado y decantar una inferencia lo suficientemente concluyente para situar a la hipótesis alternativa, de no participación criminal, en un plano de manifiesta irrelevancia probabilística. La infracción del deber de motivación también puede comprometer la decisión en aquellos casos en los que no se precisen las premisas externas e internas sobre las que se funda la declaración de hechos probados. Lo que, en supuestos de decisiones de condena, al afectar a la presunción de inocencia, podrá traducirse en la casación de la sentencia y la absolución de la persona condenada en la instancia. Para destruir la presunción de inocencia no basta con la producción objetiva de la mínima actividad probatoria de cargo. Debe valorarse de forma motivada dicha información probatoria. Y para ello el análisis completo del cuadro de prueba resulta relevante, no solo para medir el cumplimiento del deber de motivación que impone el artículo 120 CE, sino también para constatar la adecuada protección objetiva del derecho a la presunción de inocencia y del derecho libertad de la persona acusada. La valoración fraccionada del cuadro probatorio puede debilitar el grado de racionalidad de aquella y de conclusividad de las premisas probatorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente ni siquiera indica cuál es el error de valoración de la prueba que dimana de los «documentos» señalados -que, además, no son tales a efectos casacionales-, por lo que ninguna viabilidad tiene el motivo casacional. La valoración de la prueba testifical y la determinación de la credibilidad de los testimonios corresponde al tribunal de instancia, por lo que el tribunal de casación no puede sustituir su criterio, salvo en lo que afecta a la estructura racional de la valoración. A tal efecto, el recurrente no expone de qué forma el razonamiento del tribunal sentenciador trasgredió las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos, por lo que no se aprecia que resultara afectada la presunción de inocencia. La incongruencia omisiva consiste en no dar respuesta motivada a alguna de las cuestiones jurídicas suscitadas en los escritos de calificación de las partes, por lo que no abarca cuestiones fácticas o incluso jurídicas distintas de las previstas en el art. 650 y concordantes LECRIM. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo penal apreciado de maltrato de obra, al darse este tanto por maltrato físico -aunque no llegara a producir lesiones corporales- como por maltrato psicológico susceptible de generar ansiedad, como ocurrió en el caso, en el que la víctima padeció un cuadro de ansiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11312/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara válida la diligencia de entrada y registro, no solo por concurrir razones que impedían la presencia de las personas detenidas, sino, fundamentalmente, porque no existía contradicción de intereses entre los investigados y las personas presentes en la diligencia de investigación que declararon en el acto del plenario y se sometieron al interrogatorio contradictorio de las partes. No existe quebranto del derecho a un procedimiento con todas las garantías, al llevar a cabo una traducción oral que está expresamente prevista por la norma y no genera indefensión para la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6306/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los fundamentos de derecho de su resolución el Tribunal recoge suficientes datos para determinar qué aspectos de los hechos probados han de ser suprimidos del relato que consignó la sentencia de instancia (al menos, la realidad de las conductas concretas que se le atribuyen al acusado y que determinaron su condena). Según hemos expresado reiteradamente, las consideraciones fácticas contenidas en la fundamentación jurídica jamás podrán tenerse en cuenta cuando operan contra reo, pero sí pueden integrar el hecho probado cuando militan en favor del reo. El derecho a la doble instancia que solo pertenece al condenado penalmente; no a las acusaciones, ni a partes pasivas civiles.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de apelación tiene plenas facultades revisoras de la prueba. Valor de la declaración de la víctima. Correcta motivación de la sentencia apelada. Atenuante de dilaciones indebidas que no puede considerarse como cualificada. Atenuante de reparación del daño inapreciable al basarse solo en la consignación de fianza. Infracción del principio acusatorio al imponerse una pena superior a la solicitada por el Ministerio cuando no puede considerarse personada válidamente la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el art. 25.1 CE, por vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad; y el art. 24.2 CE, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6763/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) El tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. 2) A partir de esa respuesta, no varía lo expresado cuando los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora, antes bien refuerzan la declaración contenida en el punto anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6467/2022
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de abuso sexual. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que los hechos están castigados con la misma pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7823/2022
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 18 meses de multa por un delito de abuso sexual del art. 181.1 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). El único motivo de recurso formulado no se ajusta al régimen establecido por la Ley 41/2015 y al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional el 9 de junio de 2016, relativo a los requisitos de acceso a la casación de sentencias dictadas en apelación por las Audiencias, pues se invoca como motivo de su recurso infracción de principio constitucional, art. 852 de la LECrim y 5.4. LOPJ, por vulneración del principio de presunción de inocencia, sin invocar causa alguna de infracción legal de precepto sustantivo. La queja basada en el art. 849.1 de la LECrim, único cauce casacional legalmente permitido, autoriza la denuncia del error de derecho en la aplicación de una norma penal de carácter sustantivo, e impone como presupuesto metodológico la aceptación del hecho probado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Actualmente la conducta por la que viene condenado el recurrente se recoge en el art. 178.1 y 3 CP, antes lo era en el art. 181.1 CP, y tiene la misma pena mínima por el que fue condenado, es decir, 18 meses de multa -pena impuesta- que es la mínima actual conforme al citado artículo, por lo que no cabe revisar la condena, conforme al art. 2.2 CP.

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